RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 002 – EMAPAR – 2008
CONSIDERANDO
Basados en los artículos 6, 23 y 28 de la Ordenanza de Creación de la EMAPAR, y en el Art. 55 del Reglamento para el Uso del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el cantón, que autoriza a la Gerencia de la EMAPAR, añadir al reglamento, sanciones y/o multas a otras acciones, relacionadas con los servicios de agua potable y alcantarillado que estén consideradas como infracciones; y que el capítulo VI del Reglamento no contempla sanciones a quienes de una u otra manera obstruyen el alcantarillado, ya sea botando desechos sólidos, no construyendo trampas de grasa quienes están obligados de hacerlo y otros; en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Ecuador, la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ordenanza de Creación de la EMAPAR y sus Reglamentos:
LA GERENCIA DE LA EMAPAR RESUELVE
Art. 1.- Los hospitales públicos, privados, consultorios, clínicas y en general toda institución que preste servicios de salud, serán sancionados con una multa de dos salarios unificados; cuando irresponsablemente arrojen desechos hospitalarios de cualquier tipo y ocasionen el taponamiento del alcantarillado y afectación al medio ambiente.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa.
Art. 2.- Las estaciones de combustible, lavadoras, mecánicas y sitios de cambio de aceite de vehículos a motor, que no hayan construido trampas de grasa y de desechos sólidos, que deben ser recogidos fuera del alcantarillado, ocasionando el taponamiento del alcantarillado, serán sancionados con una multa equivalente a dos salarios unificados.
Si en el término de diez días de la inspección hecha por funcionarios de la EMAPAR no se construyera las trampas de grasa, la multa se duplicará.
Art. 3.- La Presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.
Dado y firmado en la Gerencia General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Riobamba, a los cuatro días del mes de julio del 2008.
GERENCIA GENERAL